Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia

El embarazo es una etapa muy especial y hermosa en sí misma, aunque complicada para encontrar trabajo por los cambios físicos y hormonales que experimenta la madre.

En el caso de las embarazadas o madres que dan de lactar y que trabajan, cuentan con protecciones legales si su labor implica de alguna manera un riesgo para la salud de ellas o del feto. Es posible que reciban una prestación económica si su labor pudiera complicar su estado.

Si estás en esa situación, para efectuar el cobro de este derecho debes realizar previamente algunos trámites. Existen dos entidades encargadas de hacer el reconocimiento y tramitar el pago de tu prestación: la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del centro de trabajo, a la que la mayoría de mujeres está afiliada; y el INSS, que cuenta con pocas afiliadas.

En el caso que vayas al INSS, tendrás tu dinero directamente sin necesidad de que se lleven a cabo mayores gestiones burocráticas. Si por el contrario, perteneces a la Mutua, deberás llevar contigo una solicitud de prestación.

Si tu prestación económica es por riesgo de embarazo, el periodo de vigencia inicia el día que se suspende el contrato laboral y termina un día antes de que inicie el permiso por maternidad, o el día que puedas reincorporarte a tus labores.

En el caso que la prestación solicitada sea por lactancia natural, inicia también cuando se suspende tu contrato laboral y tiene una duración máxima de nueve meses o cuando te reincorpores a tus labores.

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